Inicio * FAQ * Enlacemonos * Radio Colonia Online * Radio El Mundo Online *


¿Quousque tandem abutere, Cristina Kirchner, patientia nostra? ¿Quam diu etiam furor iste tuus nos eludet? ¿Quem ad finem sese effrenata iactabit audacia?


EL PUEBLO QUIERE SABER: Todos los días se descubren nuevos actos de latrocinio y corrupción del kirchnerismo / Albertismo . ¿Cuánto le costará al país los desmadres del KIRCHNERATO?

jueves, 12 de marzo de 2015

BASTA DE CORTE MANEJADA

MI OPOSICIÓN AL NOMBRAMIENTO DEL DR. ROBERTO CARLÉS COMO MIEMBRO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Señor Ministro de Justicia de la Nación Dr. Julio Alak S/D Sr. Ministro el PE ha propuesto como candidato a integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación al Dr. Roberto Carlés de acuerdo a la manda constitucional. Como un simple ciudadano vengo a ejercer el derecho que me corresponde para oponerme a dicho nombramiento por las razones que detallaré a continuación: INTRODUCCIÓN La Corte Suprema tiene entre sus funciones la responsabilidad política de control de los actos de los otros poderes como función integradora del sistema republicano y para ello requiere que sus integrantes posean título de abogado, con versación en la ciencia del Derecho, experiencias de vida y sobre todo ejercicio de la abogacía en forma extensa e intensa, claramente demostrable. Este control de constitucionalidad es la mejor forma de poner en salvaguardia la supremacía de la Constitución Nacional dado que la misma guarda todos los derechos y garantías a que tienen derecho todos los habitantes de nuestro país. Por ello el nombramiento de un juez para la Corte Suprema debe tener en el mejor de los casos consenso social y político debido a que la persona a designar debe poseer cualidades y por sobre todas las cosas estar exenta de reproches. El Decreto Nº 222/2003 posibilita a distintos sectores sociales a emitir la opinión acerca del candidato propuesto por el PE. El artículo 2º del citado decreto señala: “…déjase establecida como finalidad última de los procedimientos adoptados, la preselección de candidatos para la cobertura de vacantes en la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función…” De los antecedentes publicados del Dr. Roberto Carlés no surgen antecedentes de reconocida trayectoria, como señala la norma previamente aludida. Tampoco cumple la propuesta con el objetivo que señala el artículo 3º del decreto indicado cuando dispone que la designación debe: “…posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional, en el marco de la idea de representación de un país federal…” ANTECEDENTES DE GRADO DEL POSTULADO Del análisis de las materias aprobadas para obtener el título de abogado, no se mencionan las calificaciones ni el promedio conseguido por el candidato. Respecto de los estudios de posgrado y doctorado no se encuentra convenientemente explicado como el Dr. Roberto Carlés pudo haber obtenido dos doctorados en derecho en dos universidades ubicadas en Italia y otra en Guatemala entre los meses de abril y julio de 2012. Por lo general se requiere un mínimo de dos años mínimos de cursado de materias del doctorado, asistencia mínima, monografías, tesinas, investigaciones, trabajos personales y compartidos, preparación y defensa de tesis. Amerita una explicación por el escaso lapso de tiempo entre ambos doctorados y la distancia entre las dos casas de altos estudios (una en Centroamérica y la otra en Europa). Aprobó seis de los nueve cursos de posgrado informados entre 2006 y 2008 que, de acuerdo a las horas cursadas, no hubiera podido el Dr. Carlés realizar otras tareas. La calificación de haber realizado trabajos “inéditos” impide evaluar su calidad científica y su contenido. ANTECEDENTES ACADÉMICOS El postulado ostenta como única actividad docente ejercida el de auxiliar docente cargo obtenido por concurso de oposición y antecedentes en la Cátedra de Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal bajo la dirección del Dr. Eugenio R. Zaffaroni con el que el candidato guarda una estrecha vinculación académica según su CV. No fue jefe de trabajos prácticos, ni profesor adjunto , asociado ni titular, por lo cual no puede dictar en soledad materia alguna. PARTICIPACIÓN EN CONGRESOS ACADÉMICOS La participación en congresos, conferencias, etc. El Dr. Carlés las define como “eventos” aclarando que su participación ha sido en carácter de ponente, expositor invitado y conferencista. Dichas actividades no pueden considerarse previo a la obtención del título de abogado y su matriculación legal, en tanto que era un estudiante de la carrera de abogacía y no un abogado. Es llamativa la actividad desplegada por el Dr. Carlés en el año 2014 dado que entre marzo y noviembre de 2014 participó en 40 jornadas. Al respecto cabe acotar que existen superposiciones de fechas o ubicación anormal geográfica. Llama poderosamente la atención que en un congreso celebrado en Grecia en 2003 (no siendo abogado), el candidato haya expuesto y participado en 59 temas vinculados a temas variados no ya del derecho sino de relaciones internacionales del mundo actual. ANTECEDENTES LABORALES El Dr. Carlés en este aspecto no cumple con lo dispuesto como requisitos el artículo 5º del Decreto 222/2003 que lo obliga a presentar: “…nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos ocho años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes contratistas de por lo menos los últimos ocho años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes…” El CV del Dr. Carlés no permite visualizar cuales fueron sus medios de vida o tareas remuneradas, cuestión que deber ser específicamente evaluada de acuerdo a lo que informe la AFIP en los términos del Decreto Nª 222/2003. El candidato propuesto manifiesta que actúa como coordinador y asesor del Dr. Zaffaroni de acuerdo al acto de designación por Decreto 678/2012 como si fueran dos cargos diferentes. Además dice desempeñarse como asesor del Senado de la Nación desde 2012 hasta la fecha, pero ninguna de las tareas que realiza en tal carácter se relacionan con el derecho o temas jurídicos. Tampoco se conoce el horario en que se desarrollan las tareas. Debemos recordarle Sr. Ministro que el C.P.A.C.AB.A. ha negado el desempeño como asesor en dicha entidad profesional del Dr. Carlés. La intensa actividad desplegada por el Dr. Carlés realizando cursos , jornadas, conferencias, etc, permiten sospechar que el Dr. Carlés no trabaja desempeñándose como abogado. No existen antecedentes de actuación del Dr. Carlés tramitando expedientes judiciales en carácter de abogado, no existen antecedentes de actuaciones del Dr. Carlés en recursos, defensas, apelaciones propios de las tareas de abogados. Tampoco existen antecedentes de recursos ordinarios o extraordinarios o de hecho ante la Corte Suprema. No menciona tener clientes. No ha litigado como patrocinante, apoderado o defensor de persona alguna. No tiene conocimiento alguno de los Tribunales, su funcionamiento y su características. Desconozco si está o no matriculado en el C.P.A.C.A.B.A. Resulta grave que no haya ejercido la profesión de abogado y el ejercicio profesional de la abogacía no puede justificarse con la sola concurrencia a 130 jornadas, congresos y conferencias en calidad de estudiante de derecho, porque ello no resulta a la hora de elegir un miembro de la Corte Suprema. Ello determina en mi modesta opinión que el Dr. Carlés no reúne los requisitos previstos por el artículo 111 de la Constitución Nacional que dispone imperativamente que ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema sin ser abogado con ocho años de ejercicio. En virtud de lo expresado en párrafos anteriores e invocando el derecho de peticionar establecido en la Constitución Nacional por el artículo 14, solicito se reflexione sobre la necesidad de preservar la institucionalidad jurídica y moral de la Corte Suprema retirando el pliego del Dr. Roberto Carlés, ello en defensa de la República. Saludo a V.S. con la consideración más distinguida. Dr. Mario Brodsky

No hay comentarios:

Publicidad


Photobucket

Publicidad

 photo Laura-web_zps5b8a06ee.gif Photobucket

LinkWithin

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...

Publicidad

 photo Estudio-juridico-puricelli-pinel450x100_zpsdea8ab8a.gif

CCFVLS
+++++
+++++

Enlacenos

****************
****************

Noticias, opinion y actualidad

Entidades - Asociaciones - ONG - Partidos Políticos


Arte - Cultura - Educación - Formación - Historia - Cine – Series

Entretenimiento - Humor - Juegos

Empresas - Servicios - Tecnología - Mujer - Moda – Belleza

Seguidores